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4. INFORMACION ADICIONAL RELEVANTE:
1
En aplicación a los Capítulos VII y
IX, de
la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor, Registro
Oficial No. 116, de 10 de julio de 2000 se puntualiza lo
siguiente:
Se prohíbe el establecimiento y cobro de
intereses sobre intereses. El cálculo de los intereses en las
compras a crédito debe hacerse exclusivamente sobre el saldo
del capital impago. Es decir, cada vez que se cancela una
cuota, el interés debe ser recalculado para evitar que se
cobre el total del capital.
Toda venta o prestación de servicios a
crédito, el consumidor siempre tendrá derecho a pagar
anticipadamente el total de lo adeudado, o a realizar
pre-pagos parciales en cantidades mayores a una cuota. En
estos casos, los interéses se pagarán únicamente sobre el
saldo pendiente.
Constituyen prácticas abusivas de
mercado, y están absolutamente prohibidas al proveedor, entre
otras, "el redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de
intereses, multas u otras sanciones económicas en tarjetas de
crédito, prestamos bancarios y otros similares".
2
Obligaciones de la entidad para con
sus clientes:
2.1
Los créditos vencidos y por los que
se cobra intereses por mora y los correspondientes gastos
de
cobranza, no se cobrará comisión por administración de
crédito vencido.
2.2
Las instituciones del sistema
financiero quedan prohibidas de establecer cargos por
conceptos de prepago total o parcial de las operaciones
crediticias.
2.3
No se cobrarán comisiones por manejo
de las cuentas de ahorro.
2.4
No se cobrarán importes adicionales
a las comisiones a título de gastos incurridos (como
procesamiento de datos, envío de los estados de cuenta, entre
otros), puesto que ellos no se efectúan por cuenta de los
clientes, sino que corresponden a los costos necesarios para
proveer los servicios ofrecidos por el emisor.
2.5
La tasa de interés para los créditos
es de libre contratación.
2.6
Indicar las condiciones bajo las
cuales los cargos financieros pueden ser aplicados y, el
método sobre los cuales se calculan.
2.7
El deudor del crédito deberá aprobar
por escrito en su solicitud el deseo de tomar un producto o
servicio ofrecido bajo los costos informados por la
entidad.
2.8
A los solicitantes del crédito se
les deberá entregar un formulario informativo, en el cual el
cliente (deudor) pueda verificar los datos publicados en la
información pizarra.
2.9
Los cargos asociados y otros por
tipo de crédito deberán constar obligatoriamente en la
solicitud de crédito así como en la liquidación.
2.10
Se deberá informar sobre la
existencia de una Unidad de Atención al Cliente; lugar donde
los clientes podrán acudir para solicitar información y
atender las quejas y reclamaciones de aquellos que se sientan
perjudicados.
*
En caso de reclamos, la institución
cuenta con el Servicio de atención al cliente en la institución: servicioalcliente@bancoprocredit.com.ec
teléfono: 1800-100-400.
*
Una vez agotada ante el servicio
señalado en el literal anterior, el cliente puede acudir a
la
Superintendencia
de Bancos y Seguros.
*
Los clientes de servicios financieros
realizan sus operaciones al amparo de la normativa expedida por
la Junta
Bancaria
sobre transparencia de la información al consumidor, cuya observancia es controlada
por
la
Superintendencia
de Bancos y Seguros.
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