spacer
¿Quiénes Somos?

Banco ProCredit Ecuador

Nuestros Accionistas

Grupo ProCredit

¡Tu Banco Vecino!

Calificación de Riesgo

Valores Corporativos

spacer
Productos Pasivos
spacer
Productos Activos
spacer
spacer
spacer
spacer

Servicio al Cliente

Nuevas Agencias

spacer
spacer

Tasas: Servicios Complementarios

4. INFORMACION ADICIONAL RELEVANTE:

 

1              En aplicación a los Capítulos VII y IX,  de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Registro Oficial No. 116, de 10 de julio de 2000 se puntualiza lo siguiente:

 

Se prohíbe el establecimiento y cobro de intereses sobre intereses. El cálculo de los intereses en las compras a crédito debe hacerse exclusivamente sobre el saldo del capital impago. Es decir, cada vez que se cancela una cuota, el interés debe ser recalculado para evitar que se cobre el total del capital.

 

Toda venta o prestación de servicios a crédito, el consumidor siempre tendrá derecho a pagar anticipadamente el total de lo adeudado, o a realizar pre-pagos parciales en cantidades mayores a una cuota. En estos casos, los interéses se pagarán únicamente sobre el saldo pendiente.

 

Constituyen prácticas abusivas de mercado, y están absolutamente prohibidas al proveedor, entre otras, "el redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, prestamos bancarios y otros similares".

 

                2              Obligaciones de la entidad para con sus clientes:

 

2.1           Los créditos vencidos y por los que se cobra intereses por mora y los correspondientes gastos de  cobranza, no se cobrará comisión por administración de crédito vencido.

 

2.2           Las instituciones del sistema financiero quedan prohibidas de establecer cargos por conceptos de prepago total o parcial de las operaciones crediticias.

 

                               2.3           No se cobrarán comisiones por manejo de las cuentas de ahorro.

 

2.4           No se cobrarán importes adicionales a las comisiones a título de gastos incurridos (como procesamiento de datos, envío de los estados de cuenta, entre otros), puesto que ellos no se efectúan por cuenta de los clientes, sino que corresponden a los costos necesarios para proveer los servicios ofrecidos por el emisor.

 

                               2.5           La tasa de interés para los créditos es de libre contratación.

 

2.6           Indicar las condiciones bajo las cuales los cargos financieros pueden ser aplicados y, el método sobre los cuales se calculan.

 

2.7           El deudor del crédito deberá aprobar por escrito en su solicitud el deseo de tomar un producto o servicio ofrecido bajo los costos informados por la entidad.

 

2.8           A los solicitantes del crédito se les deberá entregar un formulario informativo, en el cual el cliente (deudor) pueda verificar los datos publicados en la información pizarra.

 

2.9           Los cargos asociados y otros por tipo de crédito deberán constar obligatoriamente en la solicitud de crédito así como en la liquidación.

 

2.10         Se deberá informar sobre la existencia de una Unidad de Atención al Cliente; lugar donde los clientes podrán acudir para solicitar información y atender las quejas y reclamaciones de aquellos que se sientan perjudicados.

 

*               En caso de reclamos, la institución cuenta con el Servicio de atención al cliente en la institución: servicioalcliente@bancoprocredit.com.ec teléfono: 1800-100-400.

*               Una vez agotada ante el servicio señalado en el literal anterior, el cliente puede acudir a la Superintendencia de Bancos y Seguros.

*               Los clientes de servicios financieros realizan sus operaciones al amparo de la normativa expedida por la Junta Bancaria sobre transparencia de la información al consumidor, cuya observancia es controlada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.